IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., de conformidad con los Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano Melecio Michele Barreses Brito, titular de la cédula de identidad número 15.793.342, C.I.V. 153.414 contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-1994, bajo el N° 728, Tomo 1, Adicional 14.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la cant.....