Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Con lugar la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relativa a la COSA JUZGADA.
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MÓNICA MERCEDES DUARTE LUGO en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA
CUARTO: Se confirma el fallo apelado.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad .....