DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano DANNY GREGORIO OLIVAR, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de Ana Vasquez y Arturo Olivar, domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, habiendo operado la r.....