Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, tal y como lo solicitó la Defensa Pública Especializada, prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Especial, por ser ajustado a derecho, todo ello con fundamento en las pautas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR antes referida, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ARTICULO 545 LOPNNA), plenamente identificado en las actas procesales, traduciéndose a la presentación de dos (2) fiadores que devenguen cada uno en sueldo DIEZ (10) unidades tributarias. TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y.....