En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los Dres. JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.631 y 118.636 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano FABIO PASSANO URIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.456.549, asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO GARCIA HIGUEREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.081, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-