Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JESUS LOPEZ MONTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 11.296.022, hijo de Jesús López (d) y Blanca de López, y con residencia en Sector Altos de Jalisco, calle 21, Nª 4B-231, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito FALSIFICACION DE FIRMA Y FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 322 Y 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MORA Y MINERVA MEDINA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado.....