Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se sustituye la medida que le fue impuesta en fecha 31-12-06 , por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinal 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL GABRIEL URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Latonería y pintura, Titular de la Cédula de Identidad V-16.426.086, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-81, Soltero, hijo de María Urdaneta y de Ángel Aguirre, residenciado en el Bario Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la Concepción Parroquia San Isidro, al lado de la panadería Don Emilio, Maracaibo, Estado Zulia. Se ordena oficiar al Director .....