Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la defensa referente a la caducidad de la acción, opuesta por la abogado Patrice Miguelein Castro Viloria, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Assensión José Castro Viloria, en escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de 2005.
2.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguida por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., en contra del ciudadano ASSENSIÓN JOSÉ CASTRO VILORIA, todos plenamente identificados en actas.