Luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y HURTO DE VEHÍCULO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados , el primero en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el Segundo y tercero de los delitos en los l artículos 319 y 322, del Código Penal, tal y como se desprende del Acta Policial de la Guardia Nacional, comando regional numero 03, destacamento de fronteras numero 36, oficina de investigaciones Penales, copias fotostáticas de las credenciales del imputado, actas de retención del vehículo, copia fotostática de la constancia de entrega en Plena Propiedad, Notificación al imputado emitida Destacamento de Frontera numero 36 de la Guardia Nacional, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes e.....