este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada en este acto por el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUAS y EVER DARIO QUINTERO MORAN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° en concordancia con lo establecido en el artículo 80 todos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de ENELVEN, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Asimismo, se admit.....