Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JIMENEZ MEDINA LUIS ENRIQUE, Cédula de Identidad Nº 15.239.067, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 18-09-79, de 26 años, soltero, Hijo de Esteban Antonio Jiménez y Eusebia Rosa Medina, residenciado en Tía Juana, F 33, frente a la venta de Comida Manuel Hernández, Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 18-03-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del.....