Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, luego de revisar y examinar la medida judicial privativa de libertad, que recae sobre el ciudadano ADALBIS RAMON STHER CHOURI, DENIEGA lo solicitado por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido que se le otorgue una menos gravosa, ya que no han variado los supuestos que motivaron su privación. Todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo or.....