acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que es la presentación cada treinta 30º días al ciudadano SILFEDO SEGUNDO LOPEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SILFEDO SEGUNDO LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia , de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 08-08-73, titular de la cédula de identidad N° 12.406.458, soltero, hijo de FRANCISCO LOPÉZ Y TARCILIA MONTIEL y residenciado en el Barrio la Polar, calle 180, avenida 48Ñ N| 48N-10, a tres cuadras de tostadas indio paz, Municipio San Francisco, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ. Asimismo se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades d.....