Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público un plazo prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto".- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-