En consecuencia este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el DEFENSORA PUBLICA ABOG. CELINA TERAN, del imputado EDIXON JESUS PEREZ MENDOZA, y en consecuencia se ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya loa investigación y presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del imputado EDIXON JESUS PEREZ MENDOZA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión signada con el N° 567-07.- Concluyo el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:35 A.m.)Termino, se leyó y co.....