declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARTHA COROMOTO BERTY ROMERO, en contra del ciudadano MARTIN EBELIO MAZZEI BRASCHI GONZÁLEZ, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a DIECISIETE TREINTA Y DOS AVOS (17/32) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES con 25/100 (Bs. 271.532,25) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales, deducible del sueldo o salario que perciba el mencionado ciudadano como jubilado al s.....