Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jorge Suárez Morales y Aurelio Berrios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 56.866 y 74.587, respectivamente, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04 de octubre de 2006 por el Juez del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación Alimentaría propuesto por la ciudadana Aura Elena Hernández en contra del ciudadano Adán Emiro Parra