En este estado el tribunal visto el pedimento formulado por el partidor y el perito avaluador, ya identificados provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia suspende la ejecución de la medida, autoriza a los ciudadanos partidores y perito avaluador, ya identificados, para que consigne por ante el tribunal de la causa el informe respectivo; y ordena la remisión del despacho al Juzgado de la causa. Igualmente deja expresa constancia que la puerta de entrada al inmueble, así como la de la vivienda, se designa en las mismas condiciones que se encontraban al momento de contribuirse al tribunal, y fueron entregadas las llaves de la puerta de entrada del inmueble, a la ciudadana notificada, quien las recibió conforme, ya que la puerta principal que da acceso a la vivienda la cerradura no sufrió daños, por lo cual no fue necesario sustituirla por otra cerradura. Igualmente el tribunal deja expresa constancia que antes de entrar al inmueble, se presentaron en el lugar perio.....