Con Fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo previsto en el articulo 615 en relación a lo dispuesto en el literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDA Municipio Ga.....