Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, soltero, maestro de construcción, titular de la Cedula de Identidad N° 5.854.216, fecha de nacimiento 12-11-59, Hijo de Daniel Antonio Colina (d) y Elsa de Margarita de Colina, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 279-06. Se deja constan.....