En consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma UNIPERSONAL, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO, en contra del adolescente acusado (SE OMITE NOMBRE EN VIRTUD DEL. ART.545 DE LA L.O.P.N.A), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457° en concordancia con los artículos 460° y 80º último aparte, todos del Código Penal, en cualidad de AUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ÁNGEL RUJANO BENJUMEA, por cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como las pruebas promovidas por ser útiles y necesarias ya que guardan rela.....