Del análisis de la referida sentencia se aprecia que en virtud de la especialidad del proceso de interdicto, su ejecución iniciara aún cuando haya habido apelación, por cuanto la admisión del recurso se realiza en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia siendo que el pedimento realizado por la tercera se ajusta a derecho, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 21 de octubre del presente año, en la cual se restablecen a la tercera del inmueble objeto del litigio, ORDENA HACER ENTREGA a la sociedad mercantil EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., antes identificada, del inmueble plenamente identificado en actas.