EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, encuadrada en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal (d) del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección .....