DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROCIO DEL ROSARIO CHOURIO y FRANK JUNIOR RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.872.181 y V-10.410.844, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Diciembre de 1.997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nro. 315.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.ts.....