En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 1C-X-2023-4179 llevado ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.