PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO CAMEJO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-10.979.763 contra la ciudadana MEVOL JOSEFINA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.982.700, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado por ante el la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 123, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la.....