declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yesenia Patricia Nava Martínez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 19.549.596, en contra del ciudadano Alexander José Oberto Aguirre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 20.835.123, en beneficio de su hija, la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario integral mensual que devenga el ciudadano Alexander José Oberto Aguirre en Constru-Patria de PDVSA Industrial, una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones y bono vacacional percibido por el ciudadano Alexander José Oberto Aguirre, más el.....