DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, por el ciudadano: NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.596.378, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio ANA RAMOS y CARLOS RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 138.070 y 53.659, respectivamente; en contra de la ciudadana NATHALIE ACAMAR AGREDA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.596.276, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento de la parte demandante.
C.- Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.....