"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ROXANA JOSEINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.377.600, a favor de su hija, la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano NELSON ANTULIO CUBEROS ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.744.537. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para la niña de autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de forma automática y sin notificación o supervisión.....