Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales intentaran los demandantes ciudadanos David Casas González y Gerardo Baralt Luzardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.026.009 y 4.754.124, en contra del ciudadano Antonio José Beltrán Carrion, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.859.411, por los fundamentos antes señalados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-