En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INVALIDACIÓN EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO fue incoada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE SANDOVAL MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.480.944, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES TENAGUA, S.A. En consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.