este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YASMIN ALAIDE SARMIENTO BALZA y RUBEN DARIO LIZCANO, en fecha veintidós (22) de julio de 2.000, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 166, acompañada a los autos en copia certificada.