es por lo que se ordena continuar el procedimiento con la etapa de ejecución forzosa notificando de ello al Ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 87 del antes mencionado Decreto, por cuanto están inmerso intereses patrimoniales de la Nación; todo con el fin de que participe a la demandada de autos sobre lo condenado en la referida sentencia, y la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, y una vez obtenido lo requerido informe debidamente al tribunal de la forma y oportunidad de dicho cumplimiento, quedando suspendida la causa por el transcurso de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en actas su notificación. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de la sentencia definitivamente firme .
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria
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