PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca en Grado de Cooperador Inmediato Y Robo Agravado previstos y sancionados en el artículo 277 y 458 en concordancia del artículo 83 del Código.....