DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, y Oída la declaración voluntaria del acusado donde admiten los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, y visto que se cumplen los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Este Tribunal visto el planteamiento de acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado de autos MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS a la víctima, YANELI PEÑALOZA (gerente de la tienda ovejita carrera 19 tienda centro). quien esta de acuerdo con el mismo, Acuerda la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO celebrado en este acto de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal por el monto de doscientos bolívares fuertes (BSF 200,), los cuales entrega en este mismo acto quien queda conforme.-
SEGUNDO: Homologa el acuerdo reparatorio cele.....