Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos PROTON ENRIQUE ALBORNOZ HERNANDEZ y LUPE CAROLINA PAREJO RANGEL, el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 195.