En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL MATA MATA en contra del grupo de Empresas FABRICA DE RADIADORES ANTONIO ERRINI, C.A. y ANCRI RADIADORES, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a las Empresas FABRICA DE RADIADORES ANTONIO ERRINI, C.A. y ANCRI RADIADORES, C.A., como grupo de empresas, a pagar al ciudadano ALBERTO RAFAEL MATA MATA, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y aco.....