Por las Razones antes expuestas este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la Acusación privada interpuesta en contra del ciudadano HERVING URDANETA GONZALEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 de Código de Comercio Venezolano vigente, en perjuicio de GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, según lo dispuesto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, quien adquiere la condición de parte QUERELLANTE en este proceso, y ordena librar boleta de citación personal al acusado antes identificados para que se impongan de la admisión de la acusación y designe Abogado Defensor de su confianza. Regístrese, publíquese, notifíquese y cítese.