Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, LUIS ARMANDO TORRES BRICEÑO, RUBEN JOSE TORRES BRICEÑO, HECTOR MANUEL TORRES BRICEÑO, EMILIO RAMON TORRES BRICEÑO, MARCO ANTONIO TORRES BRICEÑO, JORGE SEGUNDO TORRES BRICEÑO, JOSE GREGORIO TORRES BRICEÑO, LIGIA DEL CARMEN TORRES BRICEÑO, DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO JORGE TORRES ANGULO. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.