Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 30/10/2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CHIRINOS contra la empresa CONSORCIO ZUMAQUE, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JCD/ocp
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustan.....