Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3C-1545-07, seguida en contra de los ciudadanos TRIXIO RAMÓN BARBOZA PRIETO, TULIO RAMÓN GARCÍA, NELLY JOSEFINA PRIETO DE BARBOZA, TRINY GREGORIO BARBOZA PRIETO, OMAR ALBERTO BRACHO CHACÍN, DANNYS ANTONIO BRACHO CHACÍN y YAGNELBIS DEL CARMEN CHACÍN DE BRACHO, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.