Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa ABG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado VIRGILIO URIANA, Titular de la cédula de identidad N° 16.778.952, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hijo de Octavio Epiayu y Fany Uriana, residenciado en Barrio Chino Julio, primera calle , casa N° 34, al lado del abasto Don Pancho, Municipio Maracaibo del estado Zulia y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, relativa a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados, en consecuencia, se declara la EXT.....