Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteado en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y DECLARA el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la presente causa, instruida contra el ciudadano MARIO ANTONIO LEAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.785, residenciado en la calle La Misión, casa S/N, detrás del Balneario de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha, hoy artículo 4.....