SE SUSTITUYE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "c", del artículo 628 ejusdem, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual culminará el día CUATRO (04) de MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), dado el incumplimiento injustificado de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 01-08-2007, le impusiera este Tribunal de Ejecución.