Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento signada con el No. 5974, del ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, asentada en fecha Tres ( 3 ) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno ( 1961 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee "...un niño por OSCAR VIDALES RIVAS de cuarenta años de edad, casado..." debe leerse "niño por OSCAR VIDALES RIVAS de cuarenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, casado..." ". Así se declara.
2.- En su contenido donde se lee "...y de su esposa RAQUEL ALMARZA MONTERO, de treinta y cinco años de edad, casada...".....