- IV -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATÓ DE COMODATO VERBAL, incoara la ciudadana BEVERLIN OJEDA MOLERO, en contra de la ciudadana MARY LUX ABREU HERNÁNDEZ. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judic.....