Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para sustanciar y decidir la presente causa, iniciada por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO (JOSÉ OMAR ARAQUE), contra DOUGLAS JOSÉ AVILA DAVILA Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCAGRASA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS GIL, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente expediente.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza de declinatoria de la competencia por el Territorio de la sentencia interlocutoria pronunciada.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código.....