DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 04 de octubre del año 2007; dictada por el Tribunal Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano OSWALDO NAVA en contra de la sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A.
CUATRO: SE REVOCA EL FALLO APELADO.
QUINTO: No existe condenatoria al pago de costas procesales de la demanda, por devengar el accionante menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.....