En el día hábil de hoy, 4 de Diciembre de 2007, siendo las 1:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARIO URDANETA en su condición de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Yhajaira Bracho y ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DE LA CHINITA, LINDAY CHAPARRO y JOSE TERAN en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial apoderado judicial abogado Juan Valero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancela en este acto la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.