1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE CONFIRMA el fallo apelado. 3°) SE REPONE la causa al estado de que se notifique a CONSTRUCCIONES PETROLERAS C.A. (COPECA) y ARRENDADORA INDUSTRIAL C.A. para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la co-demandada CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY C.A. y el actor FAVIO LUNARI QUINTERO se encuentran a derecho. 4°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.